jueves, 25 de julio de 2013

Nueva normativa de Aerolíneas en contra del ilícito cambiario en caso de pasajeros NO SHOW


Debido al elevado números de pasajeros NO SHOW que estamos teniendo en cada uno de nuestros vuelos, lo cual acarrea fuertes pérdidas a la aerolínea e impide el viaje de otras personas que si requieren viajar; y a los efectos de cumplir con la obligación que nos impone la Ley de Ilícitos Cambiarios, artículo 16 que establece: Artículo 16 “ Será obligación de todos los organismos públicos y privados colaborar con la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria, a los fines establecidos en la ley.” y con el fin de apoyar a la autoridad administradora del control de cambio en la lucha contra el fraude con tarjetas de crédito, hemos adoptado a partir de hoy 11 de julio de 2013 la siguiente decisión:


 Para que esta aerolínea pueda autorizar y tramitar el reembolso del valor del boleto, sea este adquirido directamente en la Oficina de la Aerolínea o a través de una Agencia de Viajes, los usuarios deberán acompañar a la solicitud correspondiente, copia de la declaración jurada de cierre prevista en la Providencia Administrativa N° 009 de fecha 27 de noviembre de 2009, emitida por CADIVI de acuerdo a la cual, dicha declaración de cierre es obligatoria también, cuando el viaje para el cual se obtuvieron divisas no se haya realizado.
  •  Aquellos pasajeros que aleguen haber viajado con otra aerolínea deberán presentar copia del boleto utilizado para el viaje e igualmente la declaración jurada prevista en la señalada Providencia Administrativa N° 009.
  • Aquellos pasajeros que pidan reembolso y que aleguen no haber tramitado divisas CADIVI deberán presentar ante la aerolínea, una declaración jurada privada de no haberlas utilizado.

Esta disposición aplica para la reemisión de boletos, cambio de rutas, cambio de titular, cambio de fechas y situaciones similares que impliquen el uso del boleto como parte de pago.
Complementariamente, remitiremos semanalmente a CADIVI el listado de todos los pasajeros que hayan solicitado reembolsos y de las Agencias de Viaje que los hayan tramitado, a los efectos de que, si determinaren que se ha cometido algún ilícito cambiario la información sea remitida al organismo sancionatorio competente

Fuente: Alitalia

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